Tratándose de Inmuebles destinados a casa habitación, damos cumplimiento a las obligaciones de la NOM-247-SE-2021 en portal digital para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación de la siguiente manera:
1. Los precios de los inmuebles en venta destinados a casa habitación que se publican son totales en operaciones de contado, los gastos asociados a la escrituración, como honorarios notariales, avalúos, gastos de inscripción y registro, incluyendo impuestos y derechos estatales y municipales serán calculados en la Notaria respectiva.
2. En las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con las instituciones financieras, brókers hipotecarios o en su caso, promotores que le atiendan y asesoren.
3. Las características de los diferentes tipos de inmueble que se comercializan se encuentran a través del vínculo respectivo
4. El domicilio en el que se podrá presentar una queja o reclamación en materia de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, es el ubicado en Félix Ortega s/n, Benito Juárez, 23469 Cabo San Lucas, B.C.S. horario: de 10:30 am a 5:00 pm de lunes a viernes y de 10:30 am a 1:00 pm Sábados. Para lo cual tendrá un plazo de respuesta en cada canal de atención de treinta días hábiles. La dirección electrónica para quejas y sugerencias es: QUEJAS Y SUGERENCIAS
5. Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO es: CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN
6. La forma y plan de pagos de inmuebles es de contado, con la intervención de ser posible de créditos hipotecarios de instituciones financieras o de los ONAVIS, siempre y cuando el inmueble y el comprador cumplan con los requisitos que establezcan Sociedad Hipotecaria Federal, las Instituciones Financieras o las reglas de operación de los ONAVIS.
7. El Aviso de Privacidad está disponible para su consulta en: AVISO DE PRIVACIDAD
8. En caso de que en las imágenes o vídeos aparezcan los inmuebles con muebles, decoraciones o equipamiento, estos no se encuentran incluidos en el precio, no forman parte de la promoción y por lo tanto, no existe obligación de entregarlos, regalarlos o hacerlos parte de promoción alguna.
Sugerimos encarecidamente que considere que el precio solo es por el inmueble y no se incluyen muebles, decoración, equipamiento o vehículos.
9. Consulta y descarga la NOM-247-SE-2021
10. Política Antidiscriminación de The Cape Group
NOM-247-SE-2021
La Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 es una nueva regulación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2022 que establece los requisitos de información comercial y publicidad para bienes inmuebles destinados a casa habitación. Esta norma recoge los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados con la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación en México.
La NOM-247-SE-2021 es una regulación fundamental que tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores y garantizar una comercialización justa y transparente de los bienes inmuebles destinados a casa habitación. La norma establece las obligaciones para los anunciantes y vendedores de bienes inmuebles, así como de los intermediarios, para proporcionar información clara, completa y verificable.
Uno de los elementos más destacados de la NOM-247-SE-2021 es la obligación de proporcionar toda la información relacionada con el inmueble que se está comercializando, incluyendo la descripción del bien, las características técnicas, los acabados, la ubicación y cualquier otra información relevante. Además, se debe proporcionar toda la información relacionada con el precio y la forma de pago, así como con los servicios y facilidades que se ofrecen.
La norma también establece los elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados con la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, tales como el plazo y condiciones de entrega del inmueble, el plazo y condiciones de pago, los servicios y facilidades que se ofrecen, la garantía de calidad del bien, entre otros.
La NOM-247-SE-2021 también establece un conjunto de reglas para la publicidad de bienes inmuebles, que deben ser claras, veraces y sin engaños. La publicidad no debe ser engañosa o inducir a error al consumidor, ni omitir información relevante o esencial para la toma de decisión del comprador.
Es importante mencionar que la NOM-247-SE-2021 establece sanciones y multas para aquellos vendedores de bienes inmuebles que incumplen con las disposiciones de la norma. Esto demuestra el compromiso del gobierno en proteger a los consumidores y fomentar una competencia justa y transparente en el mercado de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
En definitiva, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 es una regulación que establece los requisitos mínimos de información comercial y publicidad para bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. Esta norma es un avance importante para proteger a los consumidores y fomentar una comercialización justa y transparente en el mercado de bienes inmuebles.