NOM 247 DOF

DOF: 22/03/2022

NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS".

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracciones III, VII y XII, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 de su Reglamento; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de mayo de 2021, en la Octava Sesión Extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) se aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SE- 2021, "Prácticas comerciales Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados", la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2021, con objeto de que las personas interesadas presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refieren los artículos 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, las personas interesadas presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 29 de noviembre de 2021, a través del oficio No. CONAMER/21/5187.

Que con fecha 24 de septiembre de 2021, el CCONNSE aprobó la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE- 2021, "Prácticas comercialesRequisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados",

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SE-2021, "PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL Y LA PUBLICIDAD DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN Y ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS RELACIONADOS"

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los servicios de comercialización que realicen proveedores que tengan el carácter de fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público en territorio nacional de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dichos servicios, cumplan con los requisitos informativos y demás elementos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Lo anterior, procurando la equidad y la seguridad jurídica dentro de dichas relaciones comerciales y contractuales, evitando así posibles abusos en perjuicio de los consumidores.

Que el Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a las operaciones con inmuebles, establece diversos requisitos que los proveedores deben observar cuando sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, entre ellos los relacionados con: (i) información que debe ponerse a disposición del consumidor, (ii) los requisitos de los contratos de adhesión, (iii) los elementos mínimos de las garantías, (iv) el derecho de los consumidores a las indemnizaciones por defectos o fallas graves, y (v)

obligaciones en las entregas.

Que el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que los contratos relacionados con actos que se refieran a inmuebles deben registrarse de forma obligatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Lo anterior, para que dichos contratos de adhesión no impliquen prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas a cargo de los consumidores, o con altas probabilidades de incumplimiento.

Que el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.

Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la información y publicidad debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen, y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, por lo que la información relativa a inmuebles comercializados en territorio nacional que están destinados para casa habitación, debe cumplir con dichas características.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se hace necesario regular de forma armónica los diferentes conceptos que establece dicho ordenamiento y considerar lo dispuesto en otros ordenamientos en materia de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales, en la prestación de los servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación dentro del territorio nacional para efectos de proteger los intereses de los consumidores.

Que la fracción XII del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece como una finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas la determinación de la información comercial, de calidad, seguridad y los requisitos que debe de cumplir la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.

Que la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, considera la protección del derecho a la información, como un objetivo legítimo de interés público.

En este sentido las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.

PREFACIO

La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), el Grupo de trabajo fue integrado de manera voluntaria por los siguientes actores:

  • ·  ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMPAÑÍAS DE SUPERVISIÓN A.C. (ANCSAC)

  • ·  ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A.C. (AMPI).

  • ·  CADU INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.

  • ·  CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (CANADEVI NACIONAL).

  • ·  CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (CMIC).

  • ·  CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA (CANADEVI) (NUEVO LEON).

  • ·  CASAS JAVER, S.A. DE C.V.

  • ·  COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL BRAVOS A.C.

  • ·  COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C.

  • ·  CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO (CONCANACO- SERVYTUR).

  • ·  CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN).

  • ·  CONSORCIO ARA S.A.B. de C.V.

  • ·  DEREX DESARROLLO RESIDENCIAL, S.A. DE C.V.

  • ·  DIVISÓN MAR-LO S.A. DE C.V.

  • ·  FONDO DE LA VIVIENDA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE).

  • ·  GRUPO SADASI S.A.P.I. DE C.V.

  • ·  HOGARES UNIÓN, S.A. DE C.V.

  • ·  INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

  • ·  ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN S.C. (ONNCCE).

  • ·  PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO).

o Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. o Dirección General de Quejas y Conciliación.
o Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza.

  • ·  PROGRAMA CASA SEGURA.

  • ·  SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

o Dirección General de Normas

  • ·  INMOBILIARIA VINTE (VINTE VIVIENDAS INTEGRALES, S.A.B. DE C.V.)

  • ·  NOTARÍA PÚBLICA 210 Estado de Sinaloa.

  • ·  NOTARÍA PÚBLICA 248 Estado de Sinaloa.

  • ·  IT LAWYERS S.C.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13. 14.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

Objetivo y campo de aplicación
Referencias normativas
Términos, definiciones y términos abreviados Disposiciones generales
Información y publicidad
Contrato de adhesión
Garantías
Servicios Adicionales
Escrituración y Notarios Públicos
Bonificación
Viviendas de interés social
Procedimiento para la evaluación de la conformidad

Apéndice B (Normativo) Listado de evidencias documentales a ser presentado a la unidad de inspección Vigilancia
Concordancia con normas internacionales

Apéndice A (Normativo) Contenido de la carta de derechos Bibliografía

15.
1. Objetivo y campo de aplicación.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.

2. Referencias normativas.

Los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana:

2.1 ACUERDO emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y Verificación de la Información y Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2012.

3. Términos, definiciones y términos abreviados.

Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican en singular o plural indistintamente, los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:

3.1 accesorios

bienes que el proveedor incluya como parte de la comercialización tales como estacionamientos, bodegas, jaulas de tendido, cuartos de servicio, estos últimos en caso de que no se encuentren dentro del Inmueble, o cualquier otro tipo de bienes que no formen parte del Inmueble y cuyo uso exclusivo le competa al consumidor.

3.2 NOM

Norma Oficial Mexicana.

3.3 anticipo

cantidad de dinero que el consumidor paga por adelantado al proveedor a cuenta de una futura compraventa de inmueble destinado a casa habitación.

3.4 aviso de privacidad

documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con los artículos 3 y 15 de la LFPDPPP, el RLFPDPPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.

[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]

3.5 concesionario de ventas

persona física o moral que, por virtud de una relación contractual celebrada con el proveedor, se encuentra autorizada por éste, para llevar a cabo de manera autónoma y con sus propios recursos, humanos y materiales, la promoción para la comercialización de viviendas.

3.6 constructor

persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado por la autoridad competente, la cual también tendrá la calidad de Proveedor.

3.7 consumidor

persona que adquiere un inmueble destinado al uso de casa habitación de un proveedor que tenga el carácter de fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estos inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LFPC.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.8 contrato de adhesión

documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y adquisición de inmuebles destinados a casa habitación, en términos del artículo 85 de la LFPC.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.9 contrato de adhesión de compraventa

acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, quienes se obligan a transmitir la propiedad de inmuebles destinados al uso de casa habitación y el consumidor, quien se obliga a pagar por ellas un precio cierto y en dinero. Asimismo, contempla todo lo estipulado respecto del contrato de adhesión.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.10 contrato de adhesión de compraventa de terrenos

acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, quienes se obligan a transmitir la propiedad de terrenos destinados al uso de casa habitación, y el consumidor, quien se obliga a pagar por ellas un precio cierto y en dinero. Asimismo, contempla todo lo estipulado respecto del contrato de adhesión.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.11 contrato de adhesión de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación

acuerdo de voluntades celebrado entre las personas calificadas como proveedores por el artículo 73 de la LFPC, las cuales fungen como promotores y demás personas que intervienen en la asesoría y venta de inmuebles destinados a casa habitación, y el consumidor, quien se obliga a pagar precio cierto y en dinero por dicho servicio.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.12 contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa

acuerdo de voluntades en el que las partes asumen contractualmente y por escrito la obligación de celebrar un contrato de compraventa futuro de un inmueble en una temporalidad y condiciones determinadas. Los contratos de promesa o preparatorios de compraventa de inmuebles deben de contener los elementos característicos del contrato de adhesión de compraventa definitivo.

3.13 contrato de adhesión de preventa de bienes inmuebles

modalidad de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, sujeto a una condición suspensiva consistente en que el proveedor se obliga a construir un inmueble y el consumidor acuerda realizar un pago anticipado por concepto de contraprestación, generalmente a un precio preferente o en condiciones diferentes a las correspondientes a un inmueble construido. En ocasiones, se utiliza la modalidad del contrato de promesa de compraventa.

3.14 datos personales

cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable, de conformidad con el artículo 3, fracción V, de la LFPDPPP.

[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]

3.15 datos personales sensibles

datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, de conformidad con el artículo 3, fracción VI, de la LFPDPPP.

[Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]

3.16 defecto o falla grave

desperfecto o falla que afecte la estructura o las instalaciones del inmueble comprometiendo su uso pleno o la seguridad del mismo, o bien impidan que el consumidor lo use, goce o disfrute conforme a su naturaleza o destino, en los términos del artículo 73 QUINTUS de la LFPC.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.17 enganche

en el caso de contratos de compraventa de bienes inmuebles en abonos o a crédito, es la cantidad inicial pagada por el consumidor al proveedor en el momento de celebración del contrato para asegurar la venta del inmueble, y que en conjunto con los demás abonos o amortizaciones estipulados forman parte del precio total del inmueble.

3.18 fraccionador

persona física o moral que habitual o periódicamente se dedica a segmentar inmuebles destinados a casa habitación, la cual también tendrá la calidad de proveedor.

3.19 FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3.20 garantía

obligación que asume el proveedor o tercero para proteger al consumidor durante un plazo o uso determinado, en contra de las posibles deficiencias del inmueble, su estructura y acabados de conformidad con las especificaciones de la propia garantía.

3.21 gastos operativos

erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo, administración, apertura de crédito y gastos de investigación, de ser el caso, los costos por los accesorios o complementos, los cuales deben ser debidamente comprobados y soportados al consumidor.

3.22 inmueble

bien que no se puede trasladar de un lugar a otro sin alterar en algún modo, su forma o substancia, destinado a casa habitación y que para efectos de esta NOM se referirán indistintamente a viviendas y terrenos.

3.23 INFONAVIT

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3.24 LFPC

Ley Federal de Protección al Consumidor.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]
3.25 LFPDPPP
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. [Fuente: numeral 15.13 Bibliografía]
3.26 LGAHOTDU
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. [Fuente: numeral 15.11 Bibliografía]
3.27 LGPC
Ley General de Protección Civil.
[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]
3.28 LFPPI
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
[Fuente: numeral 15.4 Bibliografía]
3.29 maqueta

representación física o virtual, es decir, por medios ópticos, electrónicos o digitales, que tiene por objeto mostrar las características generales, distribución y dimensiones de la vivienda objeto de la compraventa y, en su caso, el desarrollo habitacional en donde se encuentre éste en términos del artículo 34 del RLFPC.

[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]

3.30 marca

todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

3.31 ONAVI

Organismos Nacionales de Vivienda.

3.32 OREVI

Organismos Estatales de Vivienda.

3.33 PROFECO

Procuraduría Federal del Consumidor.

3.34 Programa Interno de Protección Civil

instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o

desastre, de conformidad con el artículo 2 fracción XLI de la LGPC.

[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]

3.35 promotor

persona física o moral, dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas, que periódica o habitualmente se dedica a la actividad económica de promoción de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, al que también se le reconocerá como proveedor.

3.36 proveedor

persona física o moral en términos del Código Civil Federal y del artículo 2 fracción II de la LFPC, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos exclusivamente destinados al uso de casa habitación

En términos artículo 73 de la LFPC, esta persona física o moral tendrá exclusivamente dicho carácter cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estas viviendas.

[Fuente: numerales 15.2 y 15.8 Bibliografía]

3.37 Proyecto Ejecutivo de Obra

conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, normas y especificaciones que contienen la información y definen los aspectos para la construcción de una obra, en términos de la normatividad correspondiente en materia de construcciones.

3.38 Registro Público de Contratos de Adhesión

registro a través del cual los proveedores mencionados en el artículo 73 de la LFPC registran los modelos de contrato de adhesión obligatorios, a efecto de que éstos no cuenten con cláusulas abusivas, lesivas o inequitativas para los intereses de los consumidores, protegiendo la actividad comercial de la sociedad.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.39 Registro Público de Consumidores (RPC) o Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP)

mecanismo de protección a los consumidores previsto en el artículo 18 de la LFPC, consistente en un registro en el que los consumidores pueden inscribir los números telefónicos en los que no desean recibir publicidad, y a efecto de que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

[Fuente: numeral 15.8 Bibliografía]

3.40 riesgo

en materia de protección civil y para efectos de esta NOM, son los daños o pérdidas probables sobre una vivienda afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador reconocido en el artículo 2 de la LGPC.

[Fuente: numeral 15.12 Bibliografía]
3.41 RLFPC
Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]
3.42 RLFPDPPP
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. [Fuente: numeral 15.15 Bibliografía]
3.43 servicios adicionales, especiales o conexos

son aquéllos ofrecidos por el proveedor, diferentes al básico o no previstos al inicialmente contratado, y por los que el consumidor debe emitir su consentimiento en forma previa y expresa cuya manifestación debe ser por escrito, de conformidad con el artículo 53 del RLFPC.

[Fuente: numeral 15.16 Bibliografía]

3.44 sistema constructivo

es el conjunto de elementos, materiales, técnicas y procedimientos que agrupados de forma funcional constituyen la estructura de una edificación.

3.45 terreno(s)

lote(s) y predio(s) destinado(s) a casa habitación, según el uso de suelo expedido por la autoridad competente sin

construcción alguna, en los cuales los consumidores podrán edificar las construcciones que deseen sin mayores restricciones que las propias del conjunto, fraccionamiento o condominio al que pertenezcan y las establecidas en la normatividad aplicable.

3.46 vivienda

construcción destinada al uso de casa habitación para efectos de la presente NOM.

3.47 titular

la persona física a quien corresponden los datos personales.

3.48 padrón de notarios

lista de notarios públicos autorizados que se pone a disposición de los consumidores en los sitios web de las instituciones otorgantes del crédito.

4. Disposiciones generales.

4.1. Obligación de contar con canales de atención de quejas y solicitudes.

El proveedor debe contar con canales y mecanismos de atención al consumidor, gratuitos y accesibles, tales como teléfonos, correo electrónico, formularios en sitios web o cualquier medio de contacto digital, debiendo estar estos habilitados por lo menos en días y horas hábiles, en los que se proporcionará información y se recibirán comentarios, quejas y sugerencias. Lo anterior, debe ser expresamente informado al consumidor, así como indicar el tratamiento de los datos personales que podrán ser recabados a través de dichos canales de comunicación.

El proveedor también debe recibir y atender quejas, solicitudes o sugerencias por parte de los consumidores, en cualquiera de los puntos de venta o atención a clientes, sin perjuicio de que las mismas pueden ser presentadas en el domicilio de la casa matriz del proveedor o de sus sucursales.

Asimismo, el proveedor debe de contar y hacer público a los consumidores, un domicilio para oír y recibir notificaciones, así como señalar el horario de atención.

4.2. Obligaciones respecto al portal de Internet.

En caso de que el proveedor cuente con portal de Internet, éste debe contener la siguiente información mínima actualizada, accesible y a la vista para el consumidor:

i. ii.

iii. iv. v. vi.

vii.

Precios totales en operaciones de contado y las características de los diferentes tipos de inmueble que comercializa a través de un vínculo;

Leyenda que indique que en las operaciones de crédito el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y gastos notariales que deben ser consultados con los promotores, conforme al apartado 5.6.7 de la presente NOM;

Dirección física y electrónica en la que se podrá presentar una queja o reclamación, y horarios de atención; Modelo de contrato de adhesión registrado ante la PROFECO;
Formas y planes de pago de los inmuebles;

En caso de que el inmueble esté financiado por el proveedor, éste debe informar sobre el porcentaje de la tasa de interés, el costo anual total, el monto de las comisiones, así como los seguros adheridos al financiamiento y sus coberturas que existieren, y

El Aviso de Privacidad en términos de lo establecido por la LFPDPPP, su RLFPDPP y los Lineamientos del Aviso de Privacidad.

En caso de que el proveedor no cuente con un portal electrónico, pero cuente con una oficina de atención

física, debe poner a disposición la información prevista en este numeral y ser accesible para el consumidor. Esta información puede ser presentada de manera física o digital, indicando de forma expresa las disposiciones para el acceso a la misma o en su caso, el domicilio proporcionado por el proveedor para que pueda ser consultada.

4.3. Obligaciones en materia de privacidad y protección de datos personales.

Los datos personales que se obtengan por el proveedor respecto de sus titulares deben ser tratados conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, de acuerdo con la LFPDPPP y el RLFPDPPP.

El proveedor debe informar a los titulares de los datos personales, qué información recabará y con qué finalidades, mediante su Aviso de Privacidad, el cual debe poner a su disposición en el portal de internet, medios electrónicos en los que se recaben datos personales del titular de los mismos, así como a la vista en la oficina de atención física en caso de tenerla, de conformidad con la LFPDPPP y el RLFPDPPP.

El titular de los datos personales debe manifestar su consentimiento para su tratamiento, ya sea de manera escrita, verbal, por medios electrónicos o de forma tácita si no manifiesta su oposición al ponerse a su disposición el Aviso de Privacidad. En caso de tratarse de datos personales sensibles, el proveedor debe obtener consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento.

En caso de que los datos personales fueren obtenidos de manera indirecta del titular consumidor, se debe informar a los titulares de los datos personales que así lo soliciten como se dio la transferencia u obtención de dichos datos y se deben observar las siguientes reglas:

  1. a)  Si fueron tratados para una finalidad distinta prevista en una transferencia consentida, o si los datos fueron obtenidos de una fuente de acceso público, el aviso de privacidad se debe de dar a conocer al consumidor en el primer contacto que se tenga con él.

  2. b)  Cuando el proveedor pretenda utilizar los datos para una finalidad distinta a la consentida, el aviso de privacidad debe ser actualizado y darse a conocer al titular previo aprovechamiento de los datos personales.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Conforme a lo dispuesto en la LFPDPPP, el Instituto Nacional de Acceso la Información y Protección de Datos podrá verificar conforme a sus atribuciones que todo proveedor que lleve a cabo el tratamiento de datos personales deba establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales de los consumidores contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

La persona titular de los datos personales o su representante legal podrá solicitar al proveedor en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a sus datos personales y datos personales sensibles, conforme al procedimiento establecido en la LFPDPPP y el RLFPDPPP.

Asimismo, debe hacerse del conocimiento del consumidor que puede exigir en todo momento a proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

4.4. Obligaciones en materia de anticipos.

El proveedor debe entregar un comprobante al consumidor por el anticipo que le sea entregado. Es importante que el proveedor informe al consumidor previo a la entrega del anticipo, respecto a:

(i) (ii) (iii)

que éste se abonará al pago del bien inmueble,
obligaciones y derechos generados para el proveedor y el consumidor derivadas del anticipo,

mecanismos, términos y condiciones para reclamar la devolución del anticipo, incluyendo el plazo y las posibles penalizaciones si se realiza fuera del plazo establecido.

La devolución del anticipo debe ser por el mismo medio en el que se realizó el pago, y en el mismo número y monto de las exhibiciones mediante las cuales el consumidor efectuó el pago del anticipo, o bien, pudiendo realizarse en forma distinta siempre que el proveedor lo ofrezca y el consumidor lo acepte, al momento de la devolución, y debe señalar el plazo en el que se realizará el mismo.

La devolución del anticipo será sin penalización alguna siempre y cuando se solicite en el plazo convenido entre el proveedor y el consumidor. En los demás casos, la devolución del anticipo estará sujeto a las penalizaciones que haya establecido el proveedor.

En el caso que el proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el anticipo necesite modificarse durante la obra, el proveedor debe notificar al consumidor sobre las modificaciones realizadas, debiendo este último autorizar de forma expresa por escrito, continuar con la compra del inmueble o devolución del enganche y en su caso, el pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 92 fracción II de la LFPC en lo correspondiente a dicho proyecto ejecutivo.

Si se concreta la compraventa del bien inmueble, se debe acreditar el monto del anticipo como parte del pago del precio total del inmueble.

4.5. Obligaciones en materia de enganches.

En el caso de compraventas en abonos, en las que el consumidor realice un enganche en el momento de la celebración del contrato, debe estipularse que la cantidad pagada forma parte del precio del bien inmueble adquirido, asimismo deben informarse los términos, condiciones y los mecanismos para interponer la reclamación para su devolución que deba realizarse en caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor. Lo anterior, sin menoscabo del pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables por las causas mencionadas imputables al proveedor.

No se considerará como causa imputable al proveedor, y por lo mismo no dará lugar al pago de indemnización, penalización, bonificación, ni resarcimiento de daños ni perjuicios por parte del proveedor a favor del consumidor, si no le es aprobado a dicho consumidor el crédito hipotecario, o éste no alcance a cubrir el importe de la vivienda y no pueda pagarse la diferencia y/o por cualquier otra causa ajena al Proveedor, que impida concretar la compra de la vivienda.

En el caso de que se hubiera entregado un enganche, y posteriormente se hubiera rescindido el contrato, en la restitución reclamada por el consumidor respecto de las prestaciones que deba realizarse por parte del proveedor incluirá las cantidades pagadas por concepto de enganche.

En el caso que el proyecto ejecutivo del inmueble por el cual se realizó el enganche necesite modificarse durante la obra, el proveedor debe notificar al consumidor sobre las modificaciones realizadas, debiendo este último autorizar de forma expresa por escrito, continuar con la compra del inmueble o devolución del enganche, y en su caso, el pago de una indemnización, daño o perjuicio, penalización o posible bonificación que el consumidor pudiera reclamar de conformidad con las disposiciones aplicables.

4.6. Obligaciones en materia de preventas.

El proveedor durante la preventa debe exhibir de manera notoria y visible el precio de venta y las características de las viviendas.

El proveedor debe contar con la suficiente capacidad económica para:

I) atender futuras reclamaciones en los casos de las viviendas en las que ya se había realizado una preventa de la misma, o

II) la solicitud de una bonificación en los términos establecidos en el numeral 10 de esta NOM.
La preventa debe realizarse bajo la modalidad de un contrato de adhesión de preventa de bien inmueble destinado a casa

habitación, éste debe reunir los elementos de los numerales 6 y 6.2 de la NOM.

4.7 No discriminación.

Al ofrecer bienes y servicios al público en general, los proveedores están obligados a observar las disposiciones del artículo 58 de la LFPC, respecto a no establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

4.8. Obligación de entregar carta de derechos a consumidores.

El proveedor está obligado a entregar a los consumidores una carta de derechos en medios, físicos, impresos o electrónicos, misma que se precisa en el Apéndice A, respecto a la protección que otorga la LFPC, su RLFPC y la presente NOM al adquirir un inmueble en el territorio mexicano.

4.9 Obligación en materia de promoción de los inmuebles.

Con el fin de garantizar que el consumidor tome una decisión libre e informada, en las actividades de promoción de venta de los inmuebles, el proveedor debe:

  1. a)  Proporcionar al consumidor de forma clara información real y actual;

  2. b)  Evitar la aplicación de métodos, conductas o prácticas comerciales abusivas o coercitivas.

4.10 Terrenos.

Al proveedor que comercialice terrenos, le serán aplicables todos los términos de la presente NOM, salvo los referentes a vivienda o la construcción de la misma.

Los contratos de adhesión para la compraventa de terrenos se registrarán ante la PROFECO, en los términos del artículo 86 de la LFPC. Asimismo, estos contratos de adhesión deben cumplir con los numerales 6 y 6.3 de la presente NOM.

4.11 Prohibición de negativa de trato y de ventas atadas.

4.11.1 Prohibición de negativa de trato.

El proveedor no podrá negar al consumidor la venta de un inmueble que tenga disponible, sin perjuicio de la posterior revisión y cumplimiento de los requisitos que forman parte de la oferta, y en su caso, la operación crediticia. Lo anterior, de conformidad con el artículo 43 de la LFPC, en relación con el artículo 56 fracción V de la Ley Federal de Competencia Económica.

4.11.2 Prohibición de ventas atadas.

El proveedor no podrá condicionar la venta del inmueble, incluyendo la condición de la contratación de un servicio adicional. Queda estrictamente prohibida la venta o transacción de un inmueble condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar

otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad, en términos del artículo 56 fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica.

4.12 entrega del inmueble.

La identidad de la persona a la que se entrega el inmueble debe ser la del consumidor, apoderado o causahabiente, debiendo cerciorarse el proveedor por medios indubitables para tener certeza plena sobre su persona o personalidad y evitar posibles usurpaciones de identidad. Para el caso de que la entrega de la vivienda se haga a un apoderado, éste debe acreditarlo con un poder notarial que lo faculte para ello; en el supuesto de que deba hacerse a causahabientes, éste debe demostrarlo con el documento que en términos de la legislación civil sea el idóneo.

Al momento de la entrega de la vivienda, el promotor debe informar al consumidor sobre las condiciones y documentos, tales como: póliza o pólizas de garantía indicando procedimiento y datos dónde hacerlas válidas, acta de entrega, accesorios y llaves; donde se especifican que los accesorios de la vivienda están completos y en funcionamiento, de acuerdo con lo pactado en el contrato firmado.

5. Información y publicidad.

La información y publicidad del proveedor debe estar en idioma español, en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio que puede estar en otros idiomas, en caso de diferencias en el texto o redacción, prevalece el idioma español.

Queda prohibido incluir en la publicidad o información toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas. Lo anterior de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.

El proveedor debe poner a disposición del consumidor la siguiente información, de él y del inmueble que comercializa:

I. II. III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX. X. XI.

Nombre comercial y razón social del proveedor;
Datos de contacto que incluyan domicilio, teléfono y/o dirección electrónica;

Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el proveedor para la construcción de la vivienda.

Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados con los promotores, de conformidad con el 5.6.7 de la presente NOM;

Métodos de pago disponibles por unidad privativa a comercializar, señalando específicamente las unidades privativas que podrán ser adquiridas con crédito INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios, del mismo proveedor, de organismos públicos, privados o sindicatos;

Licencias, permisos o autorizaciones del inmueble otorgados por las autoridades competentes;

Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo: ubicación, colindancias, datos de medidas, instalaciones de servicios, acabados y sistema constructivo;

Datos de los medios disponibles del proveedor para que el consumidor pueda realizar una queja o una reclamación, y los horarios de atención de estos medios;

Número de registro ante PROFECO del contrato con el que comercializan los inmuebles; Aviso de privacidad; y

En su caso, cualquier otra información que sea de utilidad al consumidor para poder ejercer sus derechos y que sea imputable al proveedor en los términos propuestos con la presente NOM.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba proporcionar a los consumidores conforme a lo dispuesto por el artículo 73 BIS de la LFPC.

La información o publicidad que el proveedor difunda por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas, de conformidad con el artículo 32 de la LFPC y las disposiciones para el Análisis de Verificación de la Información

La falta de veracidad en la información y publicidad del proveedor respecto a las condiciones prometidas, sugeridas y características del inmueble dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido por parte del proveedor. Cuando esto no sea posible, el

consumidor podrá solicitar el pago de una bonificación o compensación cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en términos del artículo 92 TER de la LFPC.

Adicional a lo anterior, el proveedor estará sujeto a las posibles sanciones que puedan aplicar conforme a la LFPC cuando se demuestre que ha cometido alguna infracción en términos de lo dispuesto por la misma.

Previo a su difusión, el proveedor de manera voluntaria podrá someter su publicidad a revisión de la PROFECO, para que ésta emita una opinión no vinculante de conformidad con el artículo 32 de la LFPC.

Los consumidores pueden exigir directamente a los proveedores que utilicen información y datos personales sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica, o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no les envíen publicidad.

El consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores que utilicen información y datos personales sobre consumidores que la información relativa al mismo, no sea cedida o transmitida a terceros.

5.1. Requisitos de la información utilizada por los proveedores.

La información relativa a servicios de comercialización de inmuebles destinados a casa habitación que utilicen los proveedores, incluyendo a aquéllos que se hagan por medio de fideicomisos u otras figuras contractuales para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión respecto de:

I. II.

III. IV.

V. VI.

Las características, ubicación, naturaleza y/o composición del inmueble;

Precio del inmueble en operaciones de contado; en operaciones de crédito, indicar que el precio total se determinará en función de los montos variables de conceptos de crédito y notariales que deben ser consultados con los promotores.

Los términos y condiciones del anticipo, enganche, y en general del pago del inmueble;

Condiciones de la garantía y formas de hacerla valer. El periodo de vigencia, qué incluye la garantía y la forma en que el consumidor puede hacerlas valer;

Los términos y condiciones de entrega y escrituración, quedarán plasmados en el contrato de adhesión. Asimismo, los proveedores deben informar los requisitos para la reparación del inmueble, en caso de presentar desperfectos, fallas o vicios ocultos.

Los términos, duración, restricciones y condiciones para hacer valer las ofertas o promociones respecto del inmueble comercializada.

Asimismo, el proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de inmuebles, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del inmueble, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos inmuebles a persona alguna, así como la información de los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 7 de la LFPC.

5.2. Requisitos de la publicidad utilizada por el proveedor.

La publicidad que utilice el proveedor, incluyendo aquellos que se hagan a través de fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de diálogos, imágenes y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a los consumidores a error o confusión, para lo cual debe cumplir con lo siguiente:

I. II.

III.

IV. V.

VI.

No presentar atribuciones o cualidades de los inmuebles ofrecidas que no correspondan a su función o uso;

No utilizar mensajes que sugieran que la adquisición del inmueble hace tener características o cualidades personales superiores de aquel que no lo compra;

No utilizar mensajes que sugieran o presenten información inexacta relacionada con la adquisición de los inmuebles, como son los términos y condiciones de los créditos y requisitos como las consultas en las sociedades de información crediticia;

No induzca a creer que el inmueble cuenta con materiales, distribución, servicios, acabados, dimensiones, o características de las cuales carezca y/o no pueda comprobar;

No inducir al consumidor a cometer actos ilícitos o contrarios al orden público, o se atente contra la dignidad o integridad del ser humano, ni contra los principios de equidad, certeza y buena fe, de conformidad con las leyes aplicables y los tratados internacionales en los que México sea parte;

Evitar utilizar términos categóricos o superlativos que induzcan al error o confusión a los consumidores respecto al desempeño, características o condiciones del inmueble anunciado. Se entenderá por término categórico aquello que se

VII.

VIII.

IX.

afirme o se niegue de forma absoluta. En caso de utilizar afirmaciones objetivas, o se haga referencia a estudios, muestras y/o pruebas, dicha información debe ser comprobable. Queda prohibido incluir en la información o publicidad, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas;

No provocar descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa, de sus inmuebles, actividades o circunstancias o de sus marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos a través de su contenido, o en la forma de presentación o difusión. Lo anterior, de conformidad con los artículos 1, fracción VII, 16 de la LFPC, y 28 del RLFPC, así como las disposiciones normativas aplicables en materia de publicidad comparativa;

No utilizar frases o leyendas dirigidas a obtener una ventaja indebida de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor, de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, denominaciones específicas o especialidades tradicionales garantizadas que amparen productos competidores. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 fracción VII de la LFPC; y

Se podrán utilizar las marcas de INFONAVIT, de FOVISSSTE u otros organismos nacionales o programas públicos de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.2.

El proveedor en su publicidad siempre debe establecer su nombre, domicilio, teléfono y dirección electrónica. Si en la publicidad se contienen ofertas o promociones, se deben seguir las reglas establecidas en el artículo 48 de la LFPC.

5.3. Requisitos de proyecto ejecutivo, maqueta, y, en su caso, inmueble muestra.

El proveedor debe poner a disposición del consumidor de manera física o digital el proyecto ejecutivo de construcción.

En caso de preventa, el proveedor debe exhibir el proyecto ejecutivo de construcción completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble muestra. La maqueta debe exhibirse desde la promoción del inmueble y hasta que el proveedor entregue el mismo al consumidor, de conformidad con el artículo 34 del RLFPC.

Adicionalmente, el proveedor a solicitud del consumidor, debe explicar mediante el personal que considere adecuado, el proyecto ejecutivo de construcción con información clara y veraz sobre:

  1. a)  Plano del terreno (plano de terracerías o topografías);

  2. b)  Planos de ubicación y localización;

  3. c)  Planos de cortes, fachadas y alzados;

  4. d)  Planos de detalles arquitectónicos;

  5. e)  Planos estructurales (cimentación, columnas, trabes y losas);

  6. f)  Planos instalaciones (hidrosanitaria, eléctricas, contra incendio, mecánicas, especiales, voz y datos, etc.);

  7. g)  Planos de acabados (pisos, muros, techos, entre otros);

  8. h)  Planos de urbanización (Planta de Conjunto: zonas exteriores: aceras, jardines, instalaciones), y

  9. i)  Tipo de sistema constructivo y acabados con los que se puede entregar la vivienda.

En caso de que el proyecto ejecutivo tenga modificaciones, éstas deben atender a lo establecido en los numerales 4.4 o 4.5, según sea el caso.

El inmueble muestra debe tener la distribución de los espacios de las viviendas, señalar los acabados con los que se entrega y en su caso, los muebles y equipos con los que cuente.

En su caso, el proveedor debe asegurarse que el comprador pueda visualizar todos los prototipos de vivienda disponibles del desarrollo que comercializa.

5.4. Documentos válidos para acreditar la propiedad del inmueble.

El proveedor, incluyendo aquéllos ya sean personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, debe informar al consumidor sobre el estado legal de la propiedad y/o posesión del inmueble, así como de la existencia de cualquier gravamen, modalidad o limitación de dominio, adeudo fiscal o en el pago de servicios que pueda afectar la enajenación de dicho inmueble y poner a disposición del consumidor, los siguientes documentos:

I. Escritura pública otorgada por un notario público debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, escritura pública donde conste la constitución de este régimen; o

II. En los casos que proceda, mediante contrato privado, una vez que las firmas hayan sido ratificadas ante un fedatario o autoridad administrativa y esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

El proveedor debe informar al consumidor que al momento de la escrituración, el inmueble estará libre de todo gravamen.

5.5. Información que debe presentar el promotor autorizado para acreditarse.

El promotor debe contar con una credencial expedida por el proveedor, o bien, por el concesionario de ventas que contenga de manera visible su nombre completo, logo del concesionario en su caso, logo del proveedor, cargo, vigencia de la identificación y un número telefónico de atención de quejas.

La información y publicidad que proporcione el promotor al posible consumidor se entenderá que está autorizada por el proveedor, por lo cual éste debe asegurarse de su cumplimiento y se obliga con la misma.

Lo ofrecido por el promotor debe ser cumplido al consumidor, en virtud de la responsabilidad administrativa que tiene el personal contratado o subcontratado por el proveedor de conformidad con el artículo 9 de la LFPC.

5.6. Información sobre el inmueble.

El precio de venta del inmueble debe ofertarse en moneda nacional, sin perjuicio de que puedan ser expresado también en moneda extranjera; de ser el caso, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, de conformidad con la legislación aplicable.

Cuando el proveedor esté ofertando un inmueble con alguna deficiencia, usada o reconstruida debe advertirlo al consumidor de manera clara y precisa, asimismo, debe hacerlo constar en el contrato de adhesión.

El proveedor, incluyendo a aquéllos ya sean personas físicas o morales que utilicen fideicomisos para realizar la venta de inmuebles, está obligado a entregar el inmueble de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegada y/o entregada al consumidor, salvo convenio en contrario o consentimiento por escrito del consumidor.

El proveedor debe hacer del conocimiento del consumidor, por escrito y previamente a la celebración del contrato en cualquiera de las modalidades que describe el numeral 6 de la NOM, respectivo, los casos en que éste deba cubrir honorarios, comisiones o gastos adicionales al precio del inmueble que sean determinados por terceros, necesarios para recibir el inmueble en los términos y condiciones ofrecidos y acordados, de conformidad con el artículo 35 del RLFPC, cuando estos gastos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables a la operación.

El proveedor debe dar a conocer al consumidor los materiales que usó en la construcción de la vivienda, el desarrollo o el fraccionamiento en que se encuentre ésta, así como los sistemas constructivos que fueron utilizados.

5.6.1 Servicios que deben estar cubiertos.

El proveedor debe garantizar que dentro de la vivienda se cuente con las instalaciones y condiciones necesarias para la provisión de los servicios básicos de las viviendas que comercializa. Para lo anterior, debe realizar las gestiones y trámites locales gubernamentales necesarios y proveer las instalaciones ofrecidas en las viviendas que comercializa.

Las instalaciones y condiciones de los servicios básicos con los que debe contar la vivienda son: energía eléctrica; abastecimiento de agua potable y desalojo de aguas residuales; aprovechamiento de gas l.p., gas natural, electricidad o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar agua; mismas que ya deben estar incluidas en el precio de venta de la vivienda y el consumidor no debe pagar ningún costo adicional por los conceptos enunciados, salvo cuando se trate de su contratación, conexión y correspondiente consumo.

El proveedor puede sustituir, ofrecer o complementar las instalaciones, infraestructura y condiciones indicadas con el uso de otras tecnologías.

En el caso de que el proveedor entregue la vivienda sin la provisión de las instalaciones y condiciones necesarias para la contratación de estos servicios básicos, el consumidor podrá no aceptarla o solicitar una bonificación o compensación por este motivo de conformidad con el artículo 92 TER de la LFPC.

5.6.2. Licencias, permisos y autorizaciones vigentes.

El Proveedor debe contar con las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación local requieran las diferentes acciones urbanísticas, tales como: uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios.

Se deben poner a disposición del consumidor dichos documentos, de manera impresa o digital, indicando de forma expresa los medios de acceso a dicha información, o en su caso, el domicilio proporcionado por el desarrollador para que puedan ser consultados.

5.6.3 Protección civil.
5.6.3.1 El proveedor debe poner a disposición del consumidor, el Programa Interno de Protección Civil, de manera impresa o

digital, indicando de forma expresa los medios de acceso a dicha información, mismo que el proveedor, a solicitud del consumidor, debe explicarlo mediante el personal que considere adecuado.

Lo anterior, con el propósito de informar al consumidor, si fuera el caso, sobre los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto el inmueble, así como las condiciones para atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

5.6.3.2 En caso de que los inmuebles usados no cuenten con una licencia de construcción, el proveedor debe poner a disposición del consumidor, el dictamen estructural emitido de acuerdo a la normatividad aplicable.

5.6.4 Requisitos de los planos o del dictamen de condiciones estructurales.

El proveedor debe poner a disposición del consumidor los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones, o, en su defecto, un dictamen de las condiciones estructurales del inmueble, avalados por perito responsable o DRO y corresponsables, ya sea físicamente o por cualquier medio óptico o electrónico.

En su caso, señalar expresamente las causas por las que no cuenta con ellos, así como el plazo en el que tendrá dicha documentación.

5.6.5. Transparencia y veracidad sobre características del inmueble.

La información proporcionada o exhibida por el proveedor sobre las características del inmueble debe ser veraz en cuanto a los materiales de construcción utilizados, la distribución de la vivienda, las colindancias, acabados, las instalaciones de servicios y todos los datos que puedan ser de utilidad para el consumidor al momento de comprar una vivienda.

La publicidad podrá realizarse por cualquier medio que considere más conveniente el proveedor, sin embargo, debe asegurarse que en cualquier medio de comunicación la información de las características del inmueble sea veraz, clara y real, y no induzca al error o confusión, conforme al numeral 5 de la presente NOM...

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